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Los impuestos son algo que todos rehuimos, pero que bien sabemos son necesarios para que los servicios públicos, la educación y salud funcionen en Colombia.

Muchas veces los impuestos se crean porque los gobiernos se quedan sin dinero ante las nuevas demandas de la sociedad; pero en otras ocasiones los impuestos buscan alcanzar nuevas áreas económicas generadas por la innovación, tecnología o tendencias sociales, así las leyes que crean algún impuesto buscan adaptarse a los cambios en el mundo real, y algo así parece que es lo que ocurre con el IVA a servicios tecnológicos.

Hay impactos negativos en los negocios tradicionales

Sin tomar ninguna posición, más que la de buscar el mayor consumo de la tecnología y nuestro desarrollo como sociedad, vemos como productos y servicios tradicionales son objeto de pesados gravámenes, solamente a manera de ejemplo: Los hoteles han pagado impuestos desde hace mucho tiempo, pero si se alquila una vivienda por medio de una plataforma como Airbnb, la carga impositiva no siempre es clara, lo cual se debe a que los estados aún no saben cómo reaccionar a la creciente popularidad del uso de algunas nuevas tecnologías.

Lo que señalamos con el ejemplo de Airbnb se aplica a muchos de los servicios que funcionan mediante Internet, así apps como Uber, Cabify, Tappsi, Spotify y  Netflix, son ejemplo de servicios que han impactado negativamente a los prestadores de servicios “tradicionales” y proveedores de internet, en el caso de estos últimos, además han realizado altísimas inversiones para generar infraestructura gracias a la cual las apps pueden ofertar sus servicios o incluso proveerlos, como el caso de Netflix, sin obtener ningún beneficio.

La Reforma Tributaria incluye IVA a servicios tecnológicos

La reforma tributaria de IVA a servicios tecnológicos en Colombia o lo que se le ha dado en llamar “impuesto Netflix”, ya que es una de las plataformas que más impactos negativos ha tenido para las “empresas tradicionales” de televisión y cable, sin siquiera estar presente físicamente en Colombia.

Según el artículo 178, de la Reforma Tributaria esta empezará  regir a los seis meses siguientes a la entrada en Vigor, cuando se gravaría a través del sistema financiero los servicios que se presten por internet desde el exterior. Eso cubriría el suministro de hosting, almacenamiento en la nube, software y actualizaciones desde otro país; así como el acceso a información (fotos, texto, bases de datos), servicios de enseñanza y plataformas de pago en línea, por citar algunos.

Los bancos, vendedores de tarjetas prepago (como las que existen para Netflix) y quienes recauden efectivo a cargo de terceros tendrían que retener el impuesto sobre las ventas en el momento en que el usuario pague su servicio. Por ejemplo, si alguien paga con tarjeta de crédito por su suscripción a Spotify, el banco extraería para el Estado el impuesto.

Según Marcelo Cataldo, presidente de Tigo-Une, menciona que “insistimos en la necesidad de tener una equidad entre las diferentes plataformas tecnológicas. Lo contrario sería privilegiar ciertas tecnologías sobre las demás”.

Lo que nosotros esperamos es que este “piso parejo” no se traduzca en una escalada de precios para el consumidor.

Imagen: Shutterstock.com

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